Gimnasios tendrán que proveer moratorias a sus clientes mientras dure la emergencia por Covid

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(Aprueban asistencia de emergencia al CRIM)

El Senado ordenó hoy a todos los gimnasios, entrenadores personales, clubes deportivos, servicios, comercios u organizaciones análogas autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico a establecer una moratoria voluntaria, a opción del cliente o deudor, sobre los pagos de mensualidades y cuotas durante la extensión del cierre comercial decretado por la Gobernadora, Wanda Vazquez Garced mediante la Orden Ejecutiva Núm. 2020-0038.

Así lo dejó saber al aprobar la medida por unanimidad de los presentes la Resolución Conjunta del Senado 542, radicada por la senadora del Distrito de Carolina, Nayda Venegas Brown. 

“Por conducto de los medios, hemos advenido en conocimiento de las prácticas de ciertos gimnasios privados. Estos comercios a pesar del cierre comercial, han continuado cobrando las membresías o cuotas de sus miembros, amenazándolos de que si dejan de pagar sus cuotas o sus membresías le harán anotaciones negativas en el crédito”, señaló Venegas Brown.

Esta medida también prohíbe a estos comercios el cobro de recargos, penalidades o intereses a aquellos clientes o deudores que se acojan a la moratoria.

En adición en un término de 15 días contados a partir de la aprobación de esta pieza legislativa, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) enmendará o aprobará la reglamentación necesaria para la implementación de lo antes ordenado y las enmiendas o reglamentos que sean aprobados dispondrán de las penalidades que serán impuestas como consecuencia del incumplimiento con lo ante se establecido se establece en la medida. 

“Tomando en consideración el cierre decretado y que estos comercios han permanecido cerrados desde el 16 de marzo de 2020, nos parece irrazonable que tomen las acciones que hemos descrito previamente”, insistió la senadora del Distrito de Carolina. 

Auxilio al CRIM

Por otra parte, la Cámara Alta autorizó al secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, a que “a nombre del gobierno de Puerto Rico” provea Asistencia de Emergencia en calidad de uno o más prestamos o la extension de una o más facilidades de crédito al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para atender los desafíos causados por la pandemia del COVID 19. 

Así lo estableció al darle paso a la Resolución Conjunta del Senado 547 de la Mayoría Parlamentaria en la que se autoriza al CRIM a recibir dicha asistencia bajo los términos, condiciones y garantías que acuerden para el pago de las remesas mensuales de los 78 municipios hasta un máximo de $185 millones. Esta autorización para proveer préstamos o facilidades de crédito será hasta el próximo 31 de julio. 

La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) determinará las partidas presupuestarias de las cuales provendrán los fondos para la Asistencia de Emergencia, disponiendo que todos o cualquier porción de dinero podrá provenir de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal “si así fuere necesario”. 

“Independientemente de la fuente de los fondos utilizados para proveer la Asistencia de Emergencia, los mismos se considerarán como una asignación presupuestaria para los fines dispuestos en esta Resolución Conjunta. Antes de cualquier adelanto inicial de fondos, los términos y condiciones de la Asistencia de Emergencia y de cualquier enmienda a la misma, deberán ser aprobados por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (“AAFAF”)”, indican los senadores de conformidad con la Sección 207 de la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (“PROMESA” por sus siglas en inglés) “ la política correspondiente”. 

La Asistencia deberá ser repagada “en su totalidad” en o antes del 30 de noviembre de 2030, según los términos y condiciones acordados con el secretario Parés Alicea. Los préstamos o facilidades de crédito autorizadas se podrán repagar utilizando el mecanismo de compensación contra cualquier transferencia del gobierno al CRIM, al igual que otros fondos  disponibles. 

Los fondos recibidos producto de la Asistencia de Emergencia se utilizarán únicamente de acuerdo y en cumplimiento con los presupuestos del CRIM aprobados y con cualquier plan fiscal para el CRIM en vigor y certificado de tiempo en tiempo por la JSF mientras la Asistencia de Emergencia esté pendiente de pago, y de acuerdo y en cumplimiento con los términos y condiciones de la Asistencia de Emergencia. 

Por otra parte, el Senado solicitó a la Cámara de Representantes autorización para pedir a la Fortaleza la devolución del Proyecto del Senado 1314 que propone el “Código Electoral de Puerto Rico 2020” con el fin de reconsiderarlo.

Otras medidas aprobadas

P. del S. 1461, P. de la C. 2468, R. C. del S. 452, R.C. del S. 543 en su reconsideración, R.C. del S. 531, R. del S. 512, R. del S. 844, P. de la C. 2168, entre otras medidas.

Los trabajos fueron recesados hasta el próximo lunes, 18 de mayo de 2020 a las 11:00 a.m.

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