
«En este caso nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al desestimar, por falta de jurisdicción, el recurso de Revisión Judicial que Professional Consulting Pshycoeducational Services, LLC. (PCPS) presentó, tras concluir que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) emitió una notificación defectuosa e inadecuada sobre la adjudicación de un contrato de servicios profesionales. Lo anterior, tras resolver que el Departamento llevó a cabo un procedimiento de Request of Proposal (RFP) para la contratación de los servicios profesionales en controversia».
Iv.
«En vista de lo anterior, sin trámite ulterior, conforme a la Regla 50 de nuestro Reglamento, se provee ha lugar la Moción Urgente en Solicitud de Trámite Expedito, se expide el recurso de certiorari y se dicta Sentencia. Por los fundamentos que anteceden, reiteramos la improcedencia del recurso de revisión judicial y confirmamos el resultado de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones. Debe quedar claro, que el Departamento no tiene impedimento legal para proceder de inmediato con la contratación en controversia.
Notifíquese a las partes inmediatamente por correo electrónico y vía telefónica.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino».
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